En 2026 las personas naturales declaran la renta del año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos de su cédula o NIT. Estás obligado si en 2025 tuviste ingresos brutos de $69.718.600 o más, un patrimonio bruto de más de $224.095.500, o compras, consumos o consignaciones por encima de $69.718.600. Y si estás obligado y declaras tarde, pagas sanción aunque no tengas impuesto a cargo: como mínimo $523.740 en 2026.
¿Cuándo me toca declarar renta en 2026?
El calendario lo fija el Gobierno por decreto y va en orden según los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT, sin contar el dígito de verificación. Cada pareja de dígitos tiene un día hábil asignado: arranca el 12 de agosto con las terminaciones 01 y 02, y cierra el 26 de octubre con 99 y 00.
Busca tus dos últimos dígitos en la tabla. Si tu fecha ya pasó, no esperes más: cada mes o fracción de retraso suma sanción, como se explica más abajo.
| Dos últimos dígitos | Fecha límite |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto |
| 03 y 04 | 13 de agosto |
| 05 y 06 | 14 de agosto |
| 07 y 08 | 18 de agosto |
| 09 y 10 | 19 de agosto |
| 11 y 12 | 20 de agosto |
| 13 y 14 | 21 de agosto |
| 15 y 16 | 24 de agosto |
| 17 y 18 | 25 de agosto |
| 19 y 20 | 26 de agosto |
| 21 y 22 | 27 de agosto |
| 23 y 24 | 28 de agosto |
| 25 y 26 | 31 de agosto |
| 27 y 28 | 1 de septiembre |
| 29 y 30 | 2 de septiembre |
| 31 y 32 | 3 de septiembre |
| 33 y 34 | 4 de septiembre |
| 35 y 36 | 7 de septiembre |
| 37 y 38 | 8 de septiembre |
| 39 y 40 | 9 de septiembre |
| 41 y 42 | 10 de septiembre |
| 43 y 44 | 11 de septiembre |
| 45 y 46 | 14 de septiembre |
| 47 y 48 | 15 de septiembre |
| 49 y 50 | 16 de septiembre |
| 51 y 52 | 17 de septiembre |
| 53 y 54 | 18 de septiembre |
| 55 y 56 | 21 de septiembre |
| 57 y 58 | 22 de septiembre |
| 59 y 60 | 23 de septiembre |
| 61 y 62 | 24 de septiembre |
| 63 y 64 | 25 de septiembre |
| 65 y 66 | 28 de septiembre |
| 67 y 68 | 1 de octubre |
| 69 y 70 | 2 de octubre |
| 71 y 72 | 5 de octubre |
| 73 y 74 | 6 de octubre |
| 75 y 76 | 7 de octubre |
| 77 y 78 | 8 de octubre |
| 79 y 80 | 9 de octubre |
| 81 y 82 | 13 de octubre |
| 83 y 84 | 14 de octubre |
| 85 y 86 | 15 de octubre |
| 87 y 88 | 16 de octubre |
| 89 y 90 | 19 de octubre |
| 91 y 92 | 20 de octubre |
| 93 y 94 | 21 de octubre |
| 95 y 96 | 22 de octubre |
| 97 y 98 | 23 de octubre |
| 99 y 00 | 26 de octubre |
¿Estoy obligado a declarar?
Estás obligado a declarar renta en 2026 si en el año 2025 cumpliste al menos una de estas condiciones. Los valores salen de multiplicar los topes de la ley por la UVT de 2025, que era de $49.799.
- Ingresos brutos iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT).
- Patrimonio bruto superior a $224.095.500 (4.500 UVT) al 31 de diciembre de 2025.
- Compras y consumos, o consumos con tarjeta de crédito, superiores a $69.718.600.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a $69.718.600.
- Haber sido responsable de IVA en algún momento del año.
¿Basta con cumplir una sola condición?
Sí. Mucha gente queda obligada por las consignaciones o los consumos con tarjeta sin haberse dado cuenta, porque no las piensa como «ingresos». Si en el año te consignaron plata que no era tuya para pagar algo de otra persona, o si pasaste mucho con la tarjeta, puedes superar el tope aunque tu sueldo no llegue a él.
Por eso la primera pregunta no es cuánto ganaste, sino si pasaste alguno de los cinco topes. Los extractos bancarios y el certificado de ingresos y retenciones de tu trabajo te lo dicen en unos minutos.
¿Por qué se pasa la fecha?
Porque es una vez al año y siempre parece lejana. El calendario arranca en agosto y termina en octubre, y esos dos meses y medio dan la sensación de que hay tiempo de sobra. Pero tu fecha no es octubre: es un día concreto que puede caer en la primera semana de agosto.
Y porque declarar no es solo llenar un formulario. Hay que reunir el certificado de ingresos y retenciones, los extractos y los soportes, y eso toma días. Quien se acuerda el mismo día del vencimiento casi nunca alcanza.
¿Y si ya se me pasó la fecha?
Se puede declarar después, de forma extemporánea, pero con sanción. Si tienes impuesto a cargo, la sanción es un porcentaje de ese impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso. Si no tienes impuesto a cargo, se calcula sobre tus ingresos brutos: el 0,5 % por cada mes o fracción de mes, sin pasar del 5 %.
Y en ningún caso puede ser menor que la sanción mínima, que en 2026 es de 10 UVT: $523.740. Mientras antes declares, menos meses se acumulan. Un solo día de retraso ya cuenta como un mes completo.
Cómo se lo pides a Toke
Toca una frase y se abre WhatsApp con ella ya escrita: cambia la fecha o la hora por la tuya y dale a enviar. Toke te contesta con la fecha y la hora exactas que entendió, así ves al momento si quedó bien. Si prefieres, díselo en una nota de voz: también la entiende. Los primeros 7 días son gratis y sin tarjeta.
- «Recuérdame el 24 de septiembre a las 8 empezar la declaración de renta»Una semana antes de tu fecha, para reunir certificados con calma. Pon la tuya según la tabla.Programar gratis
- «Dame un toque el 30 de septiembre a las 7 de la noche para presentar la declaración de renta»El día anterior al vencimiento, para presentarla sin correr.Programar gratis
- «Dame un toque todos los años el 1 de agosto para revisar si tengo que declarar renta»Cada año, antes de que arranque el calendario, para mirar los topes.Programar gratis
Y si no contestas
Si el toque te llega y no contestas, Toke insiste hasta que le respondas. Con la renta eso importa: es de las cosas que se dejan para «ahorita» hasta que ya es tarde.
Toke vuelve a escribirte, hasta tres veces. Le respondes «listo» y para. Le dices «más tarde» y te escribe otra vez en 15 minutos.
Preguntas
¿Cómo sé cuál es mi fecha para declarar renta?
Mira los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT, sin el dígito de verificación, y búscalos en la tabla de esta página. Cada pareja tiene un día asignado entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
¿Si no debo impuesto igual tengo que declarar?
Si superaste alguno de los topes, sí. Estar obligado no depende de si vas a pagar: depende de tus ingresos, tu patrimonio, tus consumos y tus consignaciones. Y si declaras tarde, pagas sanción aunque la declaración salga en cero.
¿Cuál es la sanción mínima en 2026?
10 UVT, que con la UVT de 2026 ($52.374) son $523.740. Ninguna sanción tributaria puede ser inferior a ese valor.
¿Por qué hay saltos en las fechas del calendario?
Porque a cada pareja de dígitos le corresponde un día hábil. Cuando hay un fin de semana o un festivo de por medio, la fecha salta al siguiente día hábil.
¿Toke declara la renta por mí?
No. Toke no hace trámites ni se conecta con la DIAN: te recuerda la fecha que le digas y te insiste si no contestas. La declaración la presentas tú, o tu contador.
De dónde sale cada dato
- Actualícese — Vencimientos en declaración de renta de personas naturales 2026 (se abre en otra pestaña) — Tabla completa de fechas por dígitos (Decreto 2229 de 2023).
- Alegra — Fechas de la declaración de renta de personas naturales en 2026 (se abre en otra pestaña) — Topes para estar obligado a declarar y sanción mínima 2026.
- Estatuto Tributario, artículo 641 (se abre en otra pestaña) — Sanción del 0,5 % de los ingresos brutos por mes o fracción cuando no hay impuesto a cargo.
- Alegra — Valor de la UVT 2026 (se abre en otra pestaña) — UVT 2026 de $52.374 y UVT 2025 de $49.799.
Toke te recuerda cosas; no es asesoría legal, tributaria ni financiera. Las reglas cambian: si una fecha no te cuadra, manda la fuente oficial.
Que esta vez no se te pase.
Pídele este toque a Toke7 días gratis desde tu primer toque, sin tarjeta.