Colombia · Impuestos

Declara renta sin pagar multa

La DIAN te asigna una fecha según los dos últimos dígitos de tu cédula. Y hay algo que casi nadie sabe: si declaras tarde, pagas multa aunque no debas ni un peso de impuesto.

7 min de lecturaActualizado el

En 2026 las personas naturales declaran la renta del año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos de su cédula o NIT. Estás obligado si en 2025 tuviste ingresos brutos de $69.718.600 o más, un patrimonio bruto de más de $224.095.500, o compras, consumos o consignaciones por encima de $69.718.600. Y si estás obligado y declaras tarde, pagas sanción aunque no tengas impuesto a cargo: como mínimo $523.740 en 2026.

¿Cuándo me toca declarar renta en 2026?

El calendario lo fija el Gobierno por decreto y va en orden según los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT, sin contar el dígito de verificación. Cada pareja de dígitos tiene un día hábil asignado: arranca el 12 de agosto con las terminaciones 01 y 02, y cierra el 26 de octubre con 99 y 00.

Busca tus dos últimos dígitos en la tabla. Si tu fecha ya pasó, no esperes más: cada mes o fracción de retraso suma sanción, como se explica más abajo.

Dos últimos dígitosFecha límite
01 y 0212 de agosto
03 y 0413 de agosto
05 y 0614 de agosto
07 y 0818 de agosto
09 y 1019 de agosto
11 y 1220 de agosto
13 y 1421 de agosto
15 y 1624 de agosto
17 y 1825 de agosto
19 y 2026 de agosto
21 y 2227 de agosto
23 y 2428 de agosto
25 y 2631 de agosto
27 y 281 de septiembre
29 y 302 de septiembre
31 y 323 de septiembre
33 y 344 de septiembre
35 y 367 de septiembre
37 y 388 de septiembre
39 y 409 de septiembre
41 y 4210 de septiembre
43 y 4411 de septiembre
45 y 4614 de septiembre
47 y 4815 de septiembre
49 y 5016 de septiembre
51 y 5217 de septiembre
53 y 5418 de septiembre
55 y 5621 de septiembre
57 y 5822 de septiembre
59 y 6023 de septiembre
61 y 6224 de septiembre
63 y 6425 de septiembre
65 y 6628 de septiembre
67 y 681 de octubre
69 y 702 de octubre
71 y 725 de octubre
73 y 746 de octubre
75 y 767 de octubre
77 y 788 de octubre
79 y 809 de octubre
81 y 8213 de octubre
83 y 8414 de octubre
85 y 8615 de octubre
87 y 8816 de octubre
89 y 9019 de octubre
91 y 9220 de octubre
93 y 9421 de octubre
95 y 9622 de octubre
97 y 9823 de octubre
99 y 0026 de octubre

¿Estoy obligado a declarar?

Estás obligado a declarar renta en 2026 si en el año 2025 cumpliste al menos una de estas condiciones. Los valores salen de multiplicar los topes de la ley por la UVT de 2025, que era de $49.799.

  • Ingresos brutos iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT).
  • Patrimonio bruto superior a $224.095.500 (4.500 UVT) al 31 de diciembre de 2025.
  • Compras y consumos, o consumos con tarjeta de crédito, superiores a $69.718.600.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a $69.718.600.
  • Haber sido responsable de IVA en algún momento del año.

¿Basta con cumplir una sola condición?

Sí. Mucha gente queda obligada por las consignaciones o los consumos con tarjeta sin haberse dado cuenta, porque no las piensa como «ingresos». Si en el año te consignaron plata que no era tuya para pagar algo de otra persona, o si pasaste mucho con la tarjeta, puedes superar el tope aunque tu sueldo no llegue a él.

Por eso la primera pregunta no es cuánto ganaste, sino si pasaste alguno de los cinco topes. Los extractos bancarios y el certificado de ingresos y retenciones de tu trabajo te lo dicen en unos minutos.

¿Por qué se pasa la fecha?

Porque es una vez al año y siempre parece lejana. El calendario arranca en agosto y termina en octubre, y esos dos meses y medio dan la sensación de que hay tiempo de sobra. Pero tu fecha no es octubre: es un día concreto que puede caer en la primera semana de agosto.

Y porque declarar no es solo llenar un formulario. Hay que reunir el certificado de ingresos y retenciones, los extractos y los soportes, y eso toma días. Quien se acuerda el mismo día del vencimiento casi nunca alcanza.

¿Y si ya se me pasó la fecha?

Se puede declarar después, de forma extemporánea, pero con sanción. Si tienes impuesto a cargo, la sanción es un porcentaje de ese impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso. Si no tienes impuesto a cargo, se calcula sobre tus ingresos brutos: el 0,5 % por cada mes o fracción de mes, sin pasar del 5 %.

Y en ningún caso puede ser menor que la sanción mínima, que en 2026 es de 10 UVT: $523.740. Mientras antes declares, menos meses se acumulan. Un solo día de retraso ya cuenta como un mes completo.

Cómo se lo pides a Toke

Toca una frase y se abre WhatsApp con ella ya escrita: cambia la fecha o la hora por la tuya y dale a enviar. Toke te contesta con la fecha y la hora exactas que entendió, así ves al momento si quedó bien. Si prefieres, díselo en una nota de voz: también la entiende. Los primeros 7 días son gratis y sin tarjeta.

Y si no contestas

Si el toque te llega y no contestas, Toke insiste hasta que le respondas. Con la renta eso importa: es de las cosas que se dejan para «ahorita» hasta que ya es tarde.

Toke vuelve a escribirte, hasta tres veces. Le respondes «listo» y para. Le dices «más tarde» y te escribe otra vez en 15 minutos.

Preguntas

¿Cómo sé cuál es mi fecha para declarar renta?

Mira los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT, sin el dígito de verificación, y búscalos en la tabla de esta página. Cada pareja tiene un día asignado entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

¿Si no debo impuesto igual tengo que declarar?

Si superaste alguno de los topes, sí. Estar obligado no depende de si vas a pagar: depende de tus ingresos, tu patrimonio, tus consumos y tus consignaciones. Y si declaras tarde, pagas sanción aunque la declaración salga en cero.

¿Cuál es la sanción mínima en 2026?

10 UVT, que con la UVT de 2026 ($52.374) son $523.740. Ninguna sanción tributaria puede ser inferior a ese valor.

¿Por qué hay saltos en las fechas del calendario?

Porque a cada pareja de dígitos le corresponde un día hábil. Cuando hay un fin de semana o un festivo de por medio, la fecha salta al siguiente día hábil.

¿Toke declara la renta por mí?

No. Toke no hace trámites ni se conecta con la DIAN: te recuerda la fecha que le digas y te insiste si no contestas. La declaración la presentas tú, o tu contador.

De dónde sale cada dato

  1. Actualícese — Vencimientos en declaración de renta de personas naturales 2026 (se abre en otra pestaña)Tabla completa de fechas por dígitos (Decreto 2229 de 2023).
  2. Alegra — Fechas de la declaración de renta de personas naturales en 2026 (se abre en otra pestaña)Topes para estar obligado a declarar y sanción mínima 2026.
  3. Estatuto Tributario, artículo 641 (se abre en otra pestaña)Sanción del 0,5 % de los ingresos brutos por mes o fracción cuando no hay impuesto a cargo.
  4. Alegra — Valor de la UVT 2026 (se abre en otra pestaña)UVT 2026 de $52.374 y UVT 2025 de $49.799.

Toke te recuerda cosas; no es asesoría legal, tributaria ni financiera. Las reglas cambian: si una fecha no te cuadra, manda la fuente oficial.

Que esta vez no se te pase.

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