Colombia · Hogar

Paga el arriendo y guarda el recibo

Pagar a tiempo es la mitad. La otra mitad es poder probarlo, y la ley colombiana te da una salida si el dueño no te recibe la plata: tienes cinco días hábiles para consignarla.

6 min de lecturaActualizado el

El arriendo se paga en la fecha que diga tu contrato, y lo que te protege no es solo pagar sino poder demostrarlo. Si el arrendador se niega a recibirte el pago, la Ley 820 de 2003 te permite consignarlo a su nombre en una entidad autorizada, como el Banco Agrario, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento, y enviarle después el comprobante por correo certificado. Por eso sirven dos toques: uno para pagar y otro, unos días después, para confirmar que tienes el recibo.

¿Por qué se atrasa el arriendo si es el gasto más grande?

Precisamente por eso. El arriendo casi nunca se atrasa por descuido: se atrasa porque el dinero todavía no está. Llega el día 1, el sueldo cae el 5, y el pago se corre «un par de días» que se convierten en una semana.

Y cuando el pago es en efectivo o por transferencia a una persona, no hay débito automático ni banco que te avise. Todo depende de que tú te acuerdes y de que el dueño esté disponible para recibir.

¿Cuándo tengo que pagar?

La fecha la fija tu contrato. Muchos contratos de vivienda dicen que el canon se paga dentro de los primeros días de cada mes, pero lo que manda es lo que firmaste: revísalo, porque ahí están el plazo exacto y la forma de pago acordada.

Atrasarse no es un asunto menor. No pagar el canon dentro del plazo del contrato es una de las causas por las que el arrendador puede pedir la terminación, así que un atraso repetido pone en juego tu vivienda, no solo una multa.

¿Qué hago si el dueño no me recibe el pago?

Pasa más de lo que parece: el arrendador no contesta, está de viaje o, en medio de un conflicto, se niega a recibir para después alegar que no pagaste. La Ley 820 de 2003 prevé exactamente este caso en su artículo 10.

  • Consigna el valor a nombre del arrendador en una entidad autorizada del lugar donde está el inmueble, como el Banco Agrario, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de tu contrato.
  • Envía el comprobante de la consignación al arrendador por correo certificado, para que quede constancia de que le avisaste.
  • Los meses siguientes puedes volver a pagarle directamente o seguir consignando, siempre dentro del plazo del contrato.

¿Por qué pedir siempre el recibo?

Porque en una discusión sobre arriendos la palabra de cada uno vale poco. Lo que vale es el soporte: el recibo firmado, el comprobante de la transferencia con la referencia del mes o el mensaje en el que el dueño confirma que recibió.

Guardarlos lleva dos minutos al mes, y es lo que te salva si el contrato termina mal o si alguien asegura que un mes no pagaste. Si pagas por transferencia, pon en la descripción el mes que estás pagando.

¿Y si pago en efectivo?

Pide siempre un recibo firmado que diga la fecha, el valor, el mes que estás pagando, la dirección del inmueble y el nombre y la cédula de quien recibe. Un papel que solo dice «recibí» no prueba qué mes pagaste ni a quién.

Mejor todavía: si puedes, cambia a transferencia. Deja rastro sin depender de que alguien firme nada, y el comprobante te llega solo al correo o a la aplicación. Para el dueño también es más cómodo, y para ti es un soporte que no se pierde en un cajón.

Y si el dueño no quiere firmar recibos, tómalo como una señal para empezar a pagar por transferencia desde ya: si un día hay un conflicto, vas a necesitar demostrar cada uno de los pagos.

¿Cuánto me pueden subir el arriendo?

En vivienda urbana, la Ley 820 de 2003 permite reajustar el canon una vez cada doce meses de contrato, y el aumento no puede superar el IPC del año calendario anterior. El arrendador tiene que avisarte del reajuste.

Un buen uso de Toke es un toque en el aniversario del contrato, para revisar que el aumento que te cobran no se pasó de ese límite. Es el tipo de fecha que nadie tiene en la cabeza y que se pasa sin que nadie la revise.

Cómo se lo pides a Toke

Toca una frase y se abre WhatsApp con ella ya escrita: cambia la fecha o la hora por la tuya y dale a enviar. Toke te contesta con la fecha y la hora exactas que entendió, así ves al momento si quedó bien. Si prefieres, díselo en una nota de voz: también la entiende. Los primeros 7 días son gratis y sin tarjeta.

Y si no contestas

Si el toque del arriendo te agarra sin plata o sin tiempo y no contestas, Toke insiste. Y si le dices «más tarde», vuelve en 15 minutos, más o menos lo que tardas en hacer la transferencia.

Toke vuelve a escribirte, hasta tres veces. Le respondes «listo» y para. Le dices «más tarde» y te escribe otra vez en 15 minutos.

Preguntas

¿Qué hago si el arrendador no me quiere recibir el arriendo?

La Ley 820 de 2003, en su artículo 10, te permite consignar el valor a nombre del arrendador en una entidad autorizada, como el Banco Agrario, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento, y enviarle el comprobante por correo certificado. Así cumples con el pago aunque él no lo haya recibido.

¿Me pueden terminar el contrato por pagar tarde?

Sí. No pagar el canon dentro del plazo del contrato es una de las causas por las que el arrendador puede pedir la terminación. Un atraso aislado suele arreglarse hablando, pero no conviene que se vuelva costumbre.

¿Qué fecha tengo que ponerle al recordatorio?

La que diga tu contrato para el pago del canon. Si dice «dentro de los primeros cinco días», pide el toque para el día 1 y el de confirmación para el 3: así te queda margen dentro del plazo.

¿Sirve un pantallazo como recibo?

Un comprobante de transferencia con la fecha, el valor y el mes que pagas es un soporte útil, y más si el dueño confirma por escrito que lo recibió. Lo mejor es guardar las dos cosas.

¿Toke le avisa al dueño?

No. Toke solo te escribe a ti, al número desde el que le hablas. No le manda mensajes a nadie más.

De dónde sale cada dato

  1. Ley 820 de 2003 — Función Pública (se abre en otra pestaña)Artículo 10 (pago por consignación dentro de los cinco días hábiles) y reajuste anual del canon.
  2. Gerencie — Qué hacer cuando el arrendador no recibe el arriendo (se abre en otra pestaña)Procedimiento de consignación en entidad autorizada.
  3. Actualícese — Pago de arrendamiento por consignación (se abre en otra pestaña)El Banco Agrario como entidad autorizada para consignar el canon.

Toke te recuerda cosas; no es asesoría legal, tributaria ni financiera. Las reglas cambian: si una fecha no te cuadra, manda la fuente oficial.

Que esta vez no se te pase.

Pídele este toque a Toke

7 días gratis desde tu primer toque, sin tarjeta.