México · Impuestos

Presenta la declaración anual sin multa

El 30 de abril vale para todos los obligados, pero si te sale saldo a favor no hay premio por esperar. Y las facturas que te hacen falta en abril se piden durante el año.

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En México, la declaración anual de las personas físicas se presenta del 1 al 30 de abril por el año anterior: en 2026 fue del miércoles 1 al jueves 30 de abril, por el ejercicio 2025. Están obligados, entre otros, quienes ganaron más de $400,000 al año por salarios, quienes tuvieron dos o más patrones al mismo tiempo, quienes dejaron su empleo antes del 31 de diciembre y quienes cobran honorarios, rentan o tienen actividad empresarial. Si te sale impuesto a cargo, se paga con esa misma declaración de abril. No presentarla cuesta de $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada. El toque útil llega a principios de abril, no el 30.

¿Quién tiene que presentar la declaración anual?

Las personas físicas que tuvieron en el año ciertos ingresos, según Expansión. La lista más común:

  • Salarios por más de $400,000 en el año.
  • Salarios de un solo patrón, si la relación laboral terminó antes del 31 de diciembre.
  • Salarios de dos o más patrones al mismo tiempo.
  • Indemnizaciones o jubilación.
  • Ingresos del extranjero o de personas que no están obligadas a retenerte.
  • Servicios profesionales, como los honorarios.
  • Actividad empresarial.
  • Rentas de inmuebles.
  • Intereses, dividendos o la venta de bienes.

Fíjate en la segunda línea: quien cambió de trabajo a mitad de año suele creer que su patrón ya lo resolvió todo, y con un empleo que terminó antes del 31 de diciembre la declaración también es suya.

¿Cuándo se presenta?

Del 1 al 30 de abril de cada año, por el año anterior. En 2026 fue del miércoles 1 al jueves 30 de abril, por los ingresos de 2025, según Expansión. Y el impuesto no se paga aparte: el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que las personas físicas pagan su impuesto anual «mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente».

Es una sola ventana de treinta días al año, y lo que se deja para el final se queda sin margen si algo falla: una contraseña que venció, un dato que no cuadra o una factura que no aparece.

¿Cuánto cuesta no presentarla?

De $2,050 a $25,360 por cada una de las obligaciones no declaradas, según el artículo 82, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, con las cantidades vigentes desde el 1 de enero de 2026 que publica el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Hay una salida que casi nadie conoce: el artículo 73 del mismo código dice que no se imponen multas cuando cumples de forma espontánea, aunque sea fuera de plazo. Eso no borra lo que debías: si te salió impuesto a cargo, lo pagas igual. Y deja de ser espontáneo en tres casos, según el mismo artículo:

  • Cuando el SAT ya descubrió la omisión.
  • Cuando la corriges después de que te notificaron una orden de visita, un requerimiento u otra gestión para revisarte.
  • Cuando la corriges más de diez días después de que tu contador presentó el dictamen de tus estados financieros, si ahí quedó observada.

¿Y si te sale saldo a favor?

El 30 de abril es tu plazo igual que el de cualquiera: si estás obligado a declarar, lo estás aunque el resultado sea a tu favor. La diferencia es otra: quien tiene saldo a favor no gana nada esperando.

Tu devolución no se pide sola: arranca con la declaración. Cada semana que la dejas para después es una semana más que tu dinero se queda en el SAT. Por eso, si sabes que te toca devolución, la fecha que te conviene es la primera semana de abril.

¿Por qué las facturas se piden durante el año?

Porque en abril solo cuenta lo que tienes. Los gastos que te dejan deducir, como los médicos o las colegiaturas, necesitan su factura a tu nombre, y pedirla meses después, con el consultorio o la escuela cerrando su propio año, es donde se pierden. Y tienen que estar pagados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de débito, crédito o servicios, no en efectivo, según Expansión: lo que pagaste en efectivo no se rescata con una factura.

Un toque al mes para pedir las facturas de lo que pagaste ese mes convierte la declaración de abril en sumar lo que ya está guardado, en vez de buscar papeles con el plazo encima.

¿Por qué se olvida?

Porque es una vez al año, y lo que pasa una vez al año no se vuelve costumbre. En marzo parece lejos; en la última semana de abril ya no hay tiempo de juntar lo que hace falta.

Y porque mucha gente no sabe si está obligada hasta que alguien se lo pregunta: el que cambió de trabajo a mitad de año, o el que empezó a rentar un cuarto, se entera cuando ya pasó el plazo.

Cómo se lo pides a Toke

Toca una frase y se abre WhatsApp con ella ya escrita: cambia la fecha o la hora por la tuya y dale a enviar. Toke te contesta con la fecha y la hora exactas que entendió, así ves al momento si quedó bien. Si prefieres, díselo en una nota de voz: también la entiende. Los primeros 7 días son gratis y sin tarjeta.

Y si no contestas

Si el toque te llega trabajando y no contestas, Toke insiste. Y si le dices «más tarde 120», te vuelve a escribir en dos horas, cuando ya puedas sentarte con la declaración.

Toke vuelve a escribirte, hasta tres veces. Le respondes «listo» y para. Le dices «más tarde» y te escribe otra vez en 15 minutos.

Preguntas

  • ¿Hasta cuándo se presenta la declaración anual?

    Hasta el 30 de abril, por el año anterior. En 2026 fue del 1 al 30 de abril por el ejercicio 2025.

  • ¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?

    Entre otros, quienes ganaron más de $400,000 al año por salarios, quienes tuvieron dos o más patrones al mismo tiempo, quienes dejaron su empleo antes del 31 de diciembre y quienes cobran honorarios, rentan inmuebles o tienen actividad empresarial, según Expansión.

  • ¿Cuál es la multa por no presentar la declaración anual?

    De $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada, según el artículo 82-I-a del Código Fiscal de la Federación, con las cantidades vigentes desde el 1 de enero de 2026.

  • ¿Hay multa si la presento tarde por mi cuenta?

    Según el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impone multa si cumples de forma espontánea, antes de que el SAT descubra la omisión o te requiera. Si debías impuesto, lo pagas igual.

  • ¿Tengo que declarar si tuve dos patrones?

    Si fueron al mismo tiempo, sí, según Expansión. Y si cambiaste de trabajo, también: con un empleo que terminó antes del 31 de diciembre ya estás obligado.

  • Si me sale saldo a favor, ¿también tengo hasta el 30 de abril?

    Sí, si estás obligado a declarar. Pero no ganas nada esperando: tu devolución arranca con la declaración, así que te conviene presentarla en los primeros días de abril.

  • ¿Toke hace mi declaración?

    No. Toke no se conecta al SAT ni calcula nada: te avisa en la fecha que le digas para que la presentes tú o tu contador.

De dónde sale cada dato

  1. Expansión — Declaración anual 2025 de personas físicas (se abre en otra pestaña)Plazo del 1 al 30 de abril de 2026, quiénes están obligados y cómo se pagan las deducciones personales.
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 150 (se abre en otra pestaña)Las personas físicas pagan su impuesto anual con la declaración que presentan en abril del año siguiente.
  3. SAT — Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025) (se abre en otra pestaña)Multa de $2,050 a $25,360 por obligación no declarada (art. 82-I-a del CFF), vigente desde el 1-1-2026.
  4. Código Fiscal de la Federación, artículo 73 (se abre en otra pestaña)Sin multa por cumplimiento espontáneo, y cuándo deja de serlo.

Toke te recuerda cosas; no es asesoría legal, tributaria ni financiera. Las reglas cambian: si una fecha no te cuadra, manda la fuente oficial.

Que esta vez no se te pase.

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