El ITBIS se declara y se paga con el formulario IT-1 a más tardar el día 20 de cada mes, por el mes anterior. Si el 20 cae en fin de semana o feriado, pasa al siguiente día laborable: en 2026, el 21 de septiembre y el 21 de diciembre. Antes, el día 15, vencen los formatos 606 a 609, que también se corren. Desde el 1 de julio de 2026, pagar tarde cuesta un 3 % de recargo por cada mes o fracción, por la Ley 30-26, más interés. Los toques que nunca llegan tarde son el 13 y el 18 de cada mes.
¿Qué es el ITBIS y quién lo declara?
El ITBIS es el impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios: el impuesto al consumo de República Dominicana. Si tienes un negocio registrado, lo cobras en tus ventas, lo pagas en tus compras y cada mes le declaras a la DGII lo que corresponde con el formulario IT-1.
Si estás en el régimen ordinario, es tu obligación de cada mes. Si estás en el Régimen Simplificado de Tributación (RST), pagas por cuotas en otras fechas del calendario de la DGII: esta guía es para quien declara el IT-1.
¿Cuándo vence el ITBIS?
La regla de la DGII es sencilla: el ITBIS se paga «a más tardar los días 20 de cada mes», y los formatos de envío 606, 607, 608 y 609, «a más tardar los días 15». Si la fecha es un día festivo, pasa al próximo día laborable, y el calendario 2026 de la DGII también la corre cuando cae en fin de semana.
Así quedan los meses que faltan de 2026, según el calendario oficial del contribuyente:
| Mes | Formatos 606 a 609 | ITBIS (IT-1) |
|---|---|---|
| Septiembre de 2026 | 15 | 21 (el 20 es domingo) |
| Octubre de 2026 | 15 | 20 |
| Noviembre de 2026 | 16 (el 15 es domingo) | 20 |
| Diciembre de 2026 | 15 | 21 (el 20 es domingo) |
¿Qué son los formatos 606 a 609 y por qué van antes?
Son los envíos de información que el negocio le hace a la DGII cada mes: el 606 con las compras, el 607 con las ventas, el 608 con los comprobantes anulados y el 609. Vencen el día 15, cinco días antes que el ITBIS, y también se corren cuando el 15 cae en fin de semana: en 2026, el 16 de febrero, el 16 de marzo, el 17 de agosto y el 16 de noviembre.
En la práctica, son el paso previo de la declaración: con las compras y las ventas cargadas se arma el IT-1. Quien los deja para el 20 hace las dos cosas el mismo día y con el reloj en contra.
¿Cuánto cuesta pagar el ITBIS tarde en 2026?
La Ley 30-26, del 18 de junio de 2026, cambió el recargo por mora. Desde el 1 de julio de 2026 su tasa es del 3 %, según el aviso de la DGII con el calendario de la ley, y se cobra por cada mes o fracción de mes de atraso, según la Comunidad de Ayuda de la DGII. Antes era del 10 %.
La palabra que importa es «fracción». Un día de atraso ya es una fracción de mes, así que pagar el 21 lo que vencía el 20 cuesta el 3 % entero, igual que pagar el día 19 del mes siguiente. A eso se suma el interés indemnizatorio, cuya tasa la ley manda revisar en enero de 2027.
¿Y si ya tienes atrasos?
La misma Ley 30-26 abrió una amnistía vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y puso en vigor, desde el primer día, los nuevos acuerdos de pago, según el aviso de la DGII con el calendario de la ley. Si arrastras meses sin declarar, pregunta en la DGII si te alcanza antes de que cierre.
Ponerte al día tiene además un efecto que se nota enseguida: con el recargo nuevo, cada mes que dejas pasar suma otro 3 %. El atraso más barato es el que se resuelve este mes.
¿Qué más vence en el mismo mes?
Si tienes empleados, el ITBIS no viene solo. Según la DGII, el día 10 vence el IR-3, las retenciones del impuesto sobre la renta de los asalariados; el 15, los formatos 606 a 609; y el 20, el ITBIS. Son tres fechas en diez días, y la TSS cae en los primeros días del mes.
Por eso conviene pensar el mes completo y no cada impuesto por separado: tres o cuatro toques fijos, pedidos una sola vez, cubren el calendario entero del negocio.
¿Por qué el 20 no siempre es el 20?
Porque cuando el 20 cae en sábado, domingo o feriado, la fecha pasa al siguiente día laborable. En 2026 pasa tres veces: en junio el ITBIS se corrió al lunes 22, y en septiembre y en diciembre, al lunes 21.
La regla ayuda a quien va tarde, pero confunde a quien apunta «el 20» en la agenda de todos los meses: unos meses es el 20, otros el 21 o el 22. Y un recordatorio que confía en el 20 exacto un mes llega a tiempo y al siguiente no.
¿Por qué se olvida si es todos los meses?
Porque compite con el negocio. El día 20 cae en medio de pedidos, clientes y cobros, y la declaración siempre parece algo que se puede hacer mañana. Hasta que mañana es el 21.
Y porque son dos fechas en vez de una. Quien se acuerda del 20 muchas veces se olvida del 15, y llega a la declaración sin los formatos listos.
Cómo se lo pides a Toke
Toca una frase y se abre WhatsApp con ella ya escrita: cambia la fecha o la hora por la tuya y dale a enviar. Toke te contesta con la fecha y la hora exactas que entendió, así ves al momento si quedó bien. Si prefieres, díselo en una nota de voz: también la entiende. Los primeros 7 días son gratis y sin tarjeta.
- «Recuérdame el 13 de cada mes a las 9 enviar los 606 y 607 a la DGII»Dos días antes de que venzan los formatos.Programar gratis
- «Recuérdame el 18 de cada mes a las 10 declarar y pagar el ITBIS»Dos días antes del 20, aunque ese mes el 20 se corra.Programar gratis
- «Dame un toque el 16 de octubre a las 3 para pagar el ITBIS de septiembre»Para un mes suelto, con días de margen.Programar gratis
Y si no contestas
Si el toque te llega en medio de un cliente y no contestas, Toke insiste. Y si le dices «más tarde 60», te vuelve a escribir en una hora, cuando ya puedas sentarte a declarar.
Toke vuelve a escribirte, hasta tres veces. Le respondes «listo» y para. Le dices «más tarde» y te escribe otra vez en 15 minutos.
Preguntas
¿Hasta cuándo se paga el ITBIS?
A más tardar el día 20 de cada mes, por el mes anterior. Si el 20 cae en fin de semana o feriado, pasa al siguiente día laborable.
¿Cuándo vence el ITBIS de septiembre de 2026?
El martes 20 de octubre de 2026, según el calendario de la DGII. El de agosto vence el lunes 21 de septiembre, porque el 20 cae en domingo.
¿Cuánto es el recargo por pagar el ITBIS tarde en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, un 3 % por cada mes o fracción de mes, por la Ley 30-26, más el interés indemnizatorio. Antes era del 10 %.
¿Cuándo vencen los formatos 606 y 607?
El día 15 de cada mes, y también se corren si cae en fin de semana: en noviembre de 2026 vencen el 16.
¿Hay amnistía de la DGII en 2026?
Sí. La Ley 30-26 abrió una amnistía vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, según el aviso de la DGII. Si tienes atrasos, pregunta en la DGII si te alcanza.
¿Toke declara el ITBIS por mí?
No. Toke no se conecta a la DGII ni a tu contabilidad: te avisa en la fecha que le digas para que declares tú o tu contador.
De dónde sale cada dato
- DGII — Fechas de pago de los impuestos (se abre en otra pestaña) — El ITBIS el 20, los formatos 606 a 609 el 15 y el corrimiento al siguiente día laborable.
- DGII — Calendario del contribuyente 2026 (se abre en otra pestaña) — Fechas del ITBIS y de los formatos 606 a 609 de agosto a diciembre de 2026.
- DGII — Aviso: calendario de implementación de la Ley 30-26 (se abre en otra pestaña) — Recargos al 3 % desde el 1-7-2026 (art. 3) y la revisión del interés indemnizatorio en enero de 2027 (art. 6).
- DGII — Comunidad de Ayuda: recargos del 3 %, Ley 30-26 (se abre en otra pestaña) — El recargo pasa del 10 % al 3 % por cada mes o fracción de mes.
Toke te recuerda cosas; no es asesoría legal, tributaria ni financiera. Las reglas cambian: si una fecha no te cuadra, manda la fuente oficial.
Que esta vez no se te pase.
Pídele este toque a Toke7 días gratis desde tu primer toque, sin tarjeta.